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Transferir dominio: cambio de titular o de registrador

Guía · actualizada en octubre de 2026

Resumen: «transferir un dominio» puede significar dos cosas distintas: cambiar quién es el titular o cambiar el proveedor (registrador) que lo gestiona. Para lo segundo necesitas un código de autorización. En los .es lo pide Red.es desde noviembre de 2024. Y ojo: en dominios genéricos (.com y similares), un cambio de titular puede bloquear el traslado 60 días.

Cambio de titular y cambio de registrador: no son lo mismo

  • Cambio de titular: el dominio pasa de una persona o empresa a otra. Cambia el dueño. Es lo que necesitas si el dominio de tu web está a nombre de tu proveedor. Primero comprueba el titular.
  • Cambio de registrador: el dominio sigue siendo del mismo titular, pero lo gestiona otra empresa (donde se paga la renovación y se tocan los DNS). Es lo que se hace al «llevarte el dominio» a un proveedor que elijas.

Puedes necesitar los dos: primero poner el dominio a tu nombre y luego trasladarlo.

Cómo transferir un dominio .es

Cambio de registrador (agente registrador). Según Dominios.es, desde el 20 de noviembre de 2024 es obligatorio un código de autorización (AuthCode). Tiene entre 6 y 16 caracteres alfanuméricos, es válido 10 días desde su emisión o hasta que se use, y no se emite para dominios bloqueados por el Registro. El proceso:

  1. Pide el código al registrador actual.
  2. Entrégalo al nuevo registrador al iniciar la transferencia.
  3. El contacto administrativo recibe un correo para aceptar o cancelar la operación.

Cambio de titular. Lo puede iniciar el titular, el contacto administrativo o el agente registrador desde el panel de control de Dominios.es («Domain Transfer Request»). Quien pasa a ser el nuevo contacto administrativo recibe un correo y debe aceptar las condiciones generales y pedir la actualización de los datos. Los datos tienen que ser exactos y veraces, o la transferencia no se realiza.

Para herencias o sucesiones de empresa existe una transmisión especial que exige documentación acreditativa e identificación con DNI o certificado electrónico.

Cómo transferir un .com u otro genérico

  1. Desbloquea el dominio en el panel de tu registrador actual.
  2. Pide el código de autorización (también llamado código EPP o AuthCode).
  3. Inicia la transferencia en el registrador nuevo, indica el código y confirma el correo que te llegue.

Cada registrador fija sus condiciones y su precio, así que pregunta qué cuesta la operación antes de pagar.

El bloqueo de 60 días

La política de transferencias de ICANN exige que el registrador imponga un bloqueo de 60 días entre registradores tras un cambio de titular. El titular puede optar por no aplicarlo antes del cambio. La política permite además denegar una transferencia en los 60 días siguientes al alta del dominio. ICANN trabaja en cambiar estas normas (el grupo de trabajo recomienda eliminar el bloqueo tras un cambio de titular y reducir a 30 días la restricción posterior a una transferencia), pero no hemos podido confirmar una fecha de aplicación. Pregunta a tu registrador qué regla aplica hoy.

Consejo: haz el cambio de titular con tiempo y, si te dejan, decide en ese momento si quieres el bloqueo. Para el .es, Dominios.es no describe un bloqueo de 60 días en las páginas que hemos consultado.

Antes de mover nada

  • Haz copia de la web y del correo, y apunta los DNS actuales.
  • Comprueba que el correo del contacto administrativo es uno que lees: allí llegan las confirmaciones.
  • No lo hagas cerca de la fecha de caducidad del dominio.
  • Sigue el orden de cómo cambiar de agente sin perder la web.

Información general, no asesoramiento jurídico. Si hay disputa sobre la titularidad, consulta con un profesional.

Preguntas frecuentes

Depende del registrador. El coste lo fija cada empresa. Pregunta el precio antes de empezar. Un cambio de titular de un .es se hace desde el panel de Dominios.es.

Es una clave que demuestra que puedes mover el dominio. Se pide al registrador actual y se entrega al nuevo. En .es tiene 6 a 16 caracteres y vale 10 días.

No tenemos un plazo oficial único: depende de que aceptes los correos de confirmación y de cada registrador. Por eso conviene hacerlo con margen y sin tocar el DNS hasta que termine.

Fuentes