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Kit Digital: qué pasa si me doy de baja como autónomo

Guía · actualizada en octubre de 2026

Resumen: las bases del Kit Digital no tienen un artículo que diga, con esas palabras, qué ocurre si dejas de ser autónomo. Lo que sí dicen es que el incumplimiento puede acarrear devolver la ayuda y que la extinción del beneficiario hace perder los pagos pendientes. Antes de darte de baja, consulta tu caso con Red.es o un asesor.

Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada convocatoria y cada expediente tienen sus condiciones. Lo que sigue son extractos de las bases de 2021; las modificaciones posteriores pueden cambiar la numeración o el detalle. Confirma tu caso con Red.es (teléfono 900 909 001) o con un asesor.

Qué dicen las bases sobre la actividad del beneficiario

Las bases reguladoras son la Orden ETD/1498/2021. Estos son los puntos que importan si piensas dejar la actividad, en su redacción original:

  • Requisito de entrada (art. 8.1.b): estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, reflejando la actividad que se desarrolla «a la fecha de solicitud de la ayuda».
  • Obligaciones (art. 9.1): el beneficiario debe cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, además de lo que digan las bases y la convocatoria.
  • Servicio (art. 22.2): una fase de implantación de hasta 3 meses y otra de 12 meses de prestación desde la fecha de la factura.
  • Extinción (art. 39): «La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda», y supone devolver lo ya pagado con intereses de demora.
  • Incumplimiento (art. 36.1): da lugar, tras el procedimiento de reintegro, a devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora.

Ojo con lo que no dicen: en el texto original no hay un artículo concreto sobre «mantener la actividad» durante un número de años. Tampoco hemos podido confirmar que las cinco modificaciones posteriores añadan uno. Que una norma no lo mencione no significa que tu convocatoria no lo recoja, así que revisa la tuya.

Entonces, ¿qué puede pasar si me doy de baja?

Depende de en qué punto esté tu expediente. Estas son las situaciones habituales, sin que sean una conclusión legal:

  • Aún no se ha pagado la ayuda al agente: el artículo 39 habla de perder los pagos pendientes si se extingue el beneficiario.
  • Ya se justificó y se pagó: puede ser relevante si el cese afecta a las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003 o a lo que diga tu convocatoria. Pregunta antes de actuar.
  • Quieres renunciar: el artículo 35 prevé la renuncia motivada y la devolución voluntaria de la ayuda. Si vas a cerrar, es mejor avisar que esperar.

Nota práctica: el bono se cobra a través del agente digitalizador, por lo que un problema en el expediente puede afectar también a tu relación con él. Guarda tu contrato y tus justificantes.

Qué hacer antes de darte de baja

  1. Localiza tu notificación de concesión, el acuerdo con el agente y la factura de la web.
  2. Pregunta por escrito a Red.es (sede electrónica o 900 909 001) qué ocurre en tu caso concreto y guarda la respuesta.
  3. Consulta con tu gestor o asesor: la baja en el RETA y en Hacienda tiene sus propios plazos y consecuencias.
  4. Asegura lo tuyo: recupera el dominio a tu nombre y pide una copia de la web, con la checklist de entrega.
  5. Si el servicio de mantenimiento ya no te sirve, revisa qué pasa cuando acaba el Kit Digital y avisa por escrito con el modelo de carta.

Y si solo cambias de actividad

Cambiar de epígrafe, pasar de autónomo a sociedad o reducir la actividad son casos distintos de una baja total. El artículo 29 de las bases regula las modificaciones que afectan a la ayuda, pero no lo podemos resolver aquí. Consulta antes de hacer el cambio.

Preguntas frecuentes

Las bases solo dicen de forma expresa que la extinción del beneficiario supone perder pagos pendientes y devolver lo cobrado (art. 39 del texto de 2021). Si se aplica a una baja de autónomo en tu caso, solo lo puede aclarar Red.es.

La web y el dominio son tuyos si están a tu nombre, pero la ayuda y la baja son cuestiones distintas. Consulta con Red.es o un asesor antes de la baja y asegura el dominio.

En las bases reguladoras (Orden ETD/1498/2021 y sus cinco modificaciones, en el BOE), en la convocatoria de tu segmento y en tu resolución de concesión en la sede electrónica de Red.es.

Fuentes