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Página web para abogados: qué debe tener y qué límites de publicidad aplican

Guía · actualizada en octubre de 2026

Resumen: la página web de un despacho de abogados debe generar confianza: áreas de práctica claras, quién eres, cómo contactar y datos profesionales completos. La publicidad de la abogacía es libre pero tiene límites en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico: no prometer resultados, no nombrar clientes sin permiso y no incitar a litigios.

Información general, no asesoramiento jurídico. Tu colegio de abogados es quien interpreta estas normas para tu caso; consúltale ante cualquier duda sobre un texto concreto.

Qué debe tener una página web para despacho de abogados

  • Áreas de práctica en lenguaje claro: familia, laboral, herencias, arrendamientos, extranjería. Una página corta por área principal.
  • Quién eres: nombre, formación y experiencia reales, con foto propia.
  • Contacto sencillo: teléfono pulsable, formulario y, si lo ofreces, primera consulta (indica claramente si tiene coste).
  • Ubicación y horario con mapa. Si atiendes en remoto, dilo.
  • Honorarios: si los publicas, que sean claros. Si no, indica cómo se presupuesta un asunto.
  • Blog o guías solo si vas a mantenerlos: una guía útil bien escrita vale más que veinte entradas olvidadas.

Diseño de página web para abogados: sobriedad y claridad

Un despacho transmite seriedad con una web limpia, textos sin jerga innecesaria y datos verificables. Evita los banners agresivos, los temporizadores de «oferta» y los textos copiados de otros despachos. Y ten claro que el cliente suele llegar con un problema urgente: que encuentre el teléfono en dos segundos.

Datos legales y colegio profesional

La Ley 34/2002 (LSSI) obliga a quien ejerce una profesión regulada a indicar en la web el colegio profesional y el número de colegiado, el título que posee y las normas profesionales aplicables con el medio de consultarlas. Además necesitas aviso legal, política de privacidad y de cookies, porque el formulario recoge datos personales. Tienes lo básico en textos legales de la web de un negocio.

Límites de publicidad de la abogacía

Según el texto del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española (2019), estas son las ideas principales:

  • La publicidad es libre, pero debe respetar la normativa de publicidad y competencia desleal, el Estatuto y los códigos deontológicos (art. 19 del Estatuto).
  • Debe respetar la independencia, la dignidad, la integridad de la profesión y el secreto profesional. El Código la define como objetiva, veraz y digna (art. 6).
  • No puedes revelar, directa o indirectamente, datos protegidos por el secreto profesional, ni incitar al pleito o al conflicto.
  • No puedes prometer resultados que no dependan exclusivamente de tu actividad. Evita «ganamos todos los casos» o «te garantizamos la indemnización».
  • No cites clientes sin su autorización. El Código exige que sea por escrito, salvo en contratación pública. Esto afecta a «casos de éxito» y logotipos de clientes.
  • Dirigirte a víctimas de accidentes o catástrofes está restringido: el Estatuto fija un plazo de 45 días desde el hecho, salvo que ellas pidan tus servicios.
  • No uses emblemas o símbolos del colegio o instituciones que puedan confundirse con los oficiales.
  • Si mencionas una especialidad, debe apoyarse en títulos académicos o profesionales, cursos homologados o práctica acreditable.

Estos artículos (arts. 19 y 20 del Estatuto) pueden cambiar o tener desarrollo colegial; confirma la versión vigente con tu colegio antes de publicar.

Precio

Web de hasta 5 páginas (inicio, áreas, quién soy, contacto, textos legales): 149 € + IVA (180,29 € con IVA), pago único, todo a tu nombre, lista en 72 horas laborables si tienes dominio y contenidos a mano. Mantenimiento opcional: 9 €/mes + IVA (10,89 € con IVA), sin permanencia, hasta 2 cambios pequeños al mes. Si buscas gestión de contactos, tenemos un CRM para pymes con presupuesto cerrado tras el diagnóstico. Puedes ver también cuánto cuesta una página web.

Preguntas frecuentes

Solo sin identificar al cliente ni datos amparados por el secreto profesional, y nunca como promesa de que obtendrás el mismo resultado. Si citas al cliente, necesitas su autorización (por escrito, según el Código Deontológico).

Sí: el artículo 10.1.d de la LSSI exige indicar el colegio y el número de colegiado a quien ejerce una profesión regulada. Se suele poner en el aviso legal y en el pie de la web.

Solo si puedes acreditarlo: el Estatuto exige que la mención se base en títulos académicos o profesionales específicos, cursos oficialmente homologados o práctica profesional acreditable. Si no, usa «áreas de actuación».

No he encontrado una prohibición en las fuentes que cito, pero sí que la publicidad debe ser veraz y digna. Dilo claro (qué incluye y cuánto dura) y confirma con tu colegio si tiene normas propias.

Fuentes