Página web para dentista: qué debe tener y cuánto cuesta
Resumen: una página web para dentista o clínica dental necesita pocas cosas, pero bien hechas: tratamientos explicados con claridad, forma fácil de pedir cita, datos del equipo y del centro, aviso legal completo y una publicidad que se ajuste a la normativa sanitaria. Aquí tienes la lista y el precio de tenerla a tu nombre.
Información general, no asesoramiento jurídico ni sanitario. La publicidad sanitaria tiene normas estatales y autonómicas; confirma tu caso con tu colegio profesional o con la consejería de sanidad de tu comunidad.
Qué debe tener la web de una clínica dental
- Tratamientos explicados en lenguaje llano: revisión, limpieza, empastes, ortodoncia, implantes. Una página corta por tratamiento más importante.
- Cita fácil: teléfono que se pueda pulsar en el móvil, WhatsApp si lo usas, o formulario.
- Horario, dirección y mapa, con indicaciones de accesibilidad y transporte.
- El equipo: nombre, titulación y número de colegiado de los profesionales, con foto real.
- Urgencias: qué hacer y a quién llamar fuera de horario.
- Fotos reales de la clínica, no de banco de imágenes.
Diseño web para clínicas dentales: lo que suele sobrar
- Textos largos copiados de otras webs: no aportan nada al paciente y pueden perjudicar a tu web.
- Un banner de cookies que tapa media pantalla en el móvil.
- Promesas del tipo «sonrisa perfecta garantizada» (más abajo, por qué mejor evitarlas).
Datos legales obligatorios en la web
Si ejerces una profesión regulada, la Ley 34/2002 (LSSI) exige que la web indique, además de tus datos de empresa, el colegio profesional y el número de colegiado, el título que posees y las normas profesionales aplicables con el modo de consultarlas. Además necesitas política de privacidad y de cookies, porque recoges datos de salud o de contacto de pacientes. Tienes los textos básicos explicados en textos legales de la web de un negocio.
Publicidad sanitaria: reglas que debes conocer
La web de una clínica es publicidad. Estas son las reglas que he podido contrastar en fuentes oficiales:
- Real Decreto 1907/1996: la publicidad de los centros sanitarios debe ajustarse al contenido de su autorización sanitaria; cualquier otra publicidad necesita autorización previa y expresa (art. 6). Toda publicidad regulada debe ser transparente, exacta y veraz (art. 7).
- Ese mismo real decreto prohíbe, entre otros supuestos, garantizar la curación y presentar como superflua la consulta de un profesional sanitario (art. 4). Un incumplimiento puede ser infracción grave (art. 8).
- Real Decreto 1277/2003: solo los centros sanitarios autorizados pueden anunciarse como tales, y deben incluir en su publicidad el número de registro que les ha dado la autoridad sanitaria (art. 6.2). Es decir, conviene poner ese número en la web. Pregunta a tu comunidad autónoma dónde figura y cómo se escribe.
- Código de Ética y Deontología Dental Español: lo aprueba el Consejo General de Dentistas y obliga a los dentistas en el ejercicio de su profesión. Revisa en él las normas de publicidad antes de publicar ofertas, comparaciones o precios.
- La normativa autonómica puede añadir requisitos. En algunas comunidades hace falta autorización o comunicación previa para ciertos anuncios; consúltalo con tu consejería.
Consecuencia práctica: no prometas resultados de salud, no uses titulares como «el mejor dentista» ni cifras de éxito que no puedas probar, y explica cada tratamiento con prudencia, indicando que el diagnóstico es individual.
Cómo lo hacemos
- Me envías tus datos, los tratamientos que ofreces y las fotos.
- Preparo la web de hasta 5 páginas con cita, mapa, equipo y avisos legales completos.
- La revisas y, si hace falta, tu asesor o colegio valida los textos sanitarios.
- Queda publicada con el dominio y el hosting a tu nombre.
Precio
Web de hasta 5 páginas: 149 € + IVA (180,29 € con IVA), pago único, todo a tu nombre, lista en 72 horas laborables si tienes dominio y contenidos a mano. Mantenimiento opcional: 9 €/mes + IVA (10,89 € con IVA), sin permanencia, con hasta 2 cambios pequeños al mes, por ejemplo horarios o equipo nuevo. Más detalle en cuánto cuesta mantener una web. Si necesitas CRM de pacientes o chatbot, hay presupuesto cerrado tras el diagnóstico gratis.
Si tu clínica ya tiene una web del Kit Digital, mira qué pasa cuando acaba el Kit Digital y cómo recuperar el dominio.
Preguntas frecuentes
No hay una respuesta única que pueda darte yo. La publicidad debe ser veraz y no prometer resultados, y cada comunidad y cada colegio pueden ser más estrictos. Consulta a tu colegio antes de publicarlas y pide el consentimiento escrito del paciente.
El Real Decreto 1277/2003 (art. 6.2) dice que los centros autorizados deben consignar en su publicidad el número de registro que les otorga la autoridad sanitaria. Lo normal es ponerlo en el pie o en el aviso legal. Confirma con tu comunidad el formato exacto.
Debe ser información veraz y clara, sin inducir a error. Revisa el código deontológico dental y la normativa de tu comunidad antes de anunciar ofertas, y deja claro qué incluye cada precio.
Los redactamos juntos a partir de lo que tú nos cuentas, en lenguaje claro y sin promesas. Tú, como profesional sanitario, los validas antes de publicarlos: yo no doy asesoramiento sanitario.
Fuentes
- BOE: Real Decreto 1907/1996, publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (consultada el 23-10-2026)
- BOE: Real Decreto 1277/2003, bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (consultada el 23-10-2026)
- BOE: Ley 34/2002 (LSSI), art. 10 (consultada el 23-10-2026)
- Consejo General de Dentistas: Comité Central de Ética y Código de Ética y Deontología Dental (consultada el 23-10-2026)